• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3294/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe atenuar la responsabilidad penal por la simple y formalizada consignación de cantidades que, a la luz del alcance del daño causado, suponen una reducida compensación. La atenuación reclama un juicio de merecimiento que al no basarse en fórmulas de contrición debe, al menos, justificarse en que la víctima ha sido resarcida completa o significativamente o que su resarcimiento constituye un objetivo serio y prioritario para la persona acusada. La condena en costas a la acusación particular no puede basarse en fórmulas próximas a la del vencimiento objetivo. La retirada de la acusación por el M. Fiscal en conclusiones definitivas no convierte por sí en temerario el mantenimiento de la acción por la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10143/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de reparación del daño. Presupuestos para su aplicación como muy cualificada. Cualquier forma de reparación del delito o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de los perjuicios, o de la reparación moral, puede integrar las previsiones de la atenuante, pero para su apreciación como muy cualificada se exige que la cantidad consignada sea significativa. El motivo se desestima porque la cantidad consignada suponía poco más del 13% de la cantidad total de indemnizaciones fijada en sentencia. La parte recurrente reclama la aplicación de una atenuante analógica de drogadicción, porque fue apreciada en una sentencia anterior. Se desestima el motivo porque no se aporta prueba documental que acredite la adición y porque la eficacia cosa juzgada material no se produce en el orden penal. Para poder apreciarse la drogadicción sea como una circunstancia atenuante, sea como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la adición a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como al periodo de dependencia y singularizada alteración en el momento de los hechos y la influencia que de ello pueda declararse, sobre las facultades intelectivas y volitivas. Se hace un repaso de la incidencia de la adicción a sustancias estupefacientes en el ámbito de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4877/2020
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito de descubrimiento y revelación de secretos el bien jurídico protegido por el tipo penal es la libertad o privacidad informática de los individuos proyectada sobre los datos personales. El tipo penal exige el acceso a un dato, pues lo que el precepto sanciona no es el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado al dato. Y aun cuando el acceso a un fichero vacío supondría confirmar que no se dan las circunstancias que aparecerían anotadas si se hubiera constatado la realidad de referencia en el fichero, para que esta no información de concurrencia fuera penalmente relevante, sería preciso que se proyectara sobre aspectos sensibles o, en la eventualidad de tratarse de cualquier otra información de carácter personal, que hubiera generado un perjuicio. Nada se indica sobre lo que el acusado encontró en tales bases o sobre lo que podía estar anotado y realmente no lo estaba, tampoco sobre su naturaleza sensible o sobre las consecuencias que se derivaron del conocimiento que se alcanzó, de modo que no concurren los elementos precisos para subsumir la conducta en el tipo penal. La causa de agravación recogida en el artículo 198 cuando el sujeto activo tenga la consideración de autoridad o de funcionario público, no permite una aplicación a la totalidad de tipos penales. Una relación de noviazgo de diez meses sin convivencia carece de los elementos de homogeneidad con el vínculo matrimonial o de vida en común para aplicar la agravante de parentesco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4698/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. No se exige ánimo libidinoso ni contacto físico. El tipo subjetivo exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica, a su vez, la conciencia de afectación del bien jurídico. Presunción de inocencia. Valoración prueba de descargo, debe ser objeto de valoración junto con la de cargo, bien para desestimarla de forma fundada, o para aceptarla haciéndola prevalecer sobre la de cargo. Declaración de un grupo de menores. Valor como prueba de cargo. Atenuante reparación del daño. El recurrente prestó la fianza a que fue requerido como responsabilidad civil. Cuestión nueva en casación. Doctrina Sala tras reforma Ley 41/2015. Agravante prevalimiento. Condición de formador en el seminario del acusado. El prevalimiento típico exige una relación de superioridad del sujeto activo que debe ser aprovechada por el primero para la realización del acto atentatorio a la libertad sexual. En tanto que el primero puede ser constatado de forma objetiva, el segundo, el aprovechamiento de la situación, ha de ser inferido de forma racional por el órgano jurisdiccional y debe expresarlo en la sentencia. Cuota diaria multa. Criterios para su cuantificación. Pertinencia prueba. Informes credibilidad. Se trata de instrumentos de auxilio a la función judicial, que no la sustituyen. Penas accesorias art. 48 en relación art. 57.1 CP prohibición aproximación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1648/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito continuado de estafa agravada por el valor de la defraudación. Expansión de un grupo empresarial de supermercados a través de un entramado societario generado para eludir las eventuales obligaciones con la Hacienda Pública o las responsabilidades civiles en las que pudieran incurrir, si el negocio no lograba los fines perseguidos; contratando a través de dichas sociedades instrumentales que otorgaban la seguridad y confianza que ofrecía el grupo. Presunción de inocencia. El principio "in dubio pro reo" solamente puede invocarse en casación en su vertiente normativa. Es decir, cuando el propio Tribunal admite en la resolución, expresa o implícitamente, la existencia de dudas sobre la participación de un acusado o sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción. Error en la valoración de la prueba derivado de documentos. Estudio de la literosuficiencia en los documentos. Existencia de engaño. Estudio del delito de estafa cuando se han utilizado fórmulas negociales. Dilaciones indebidas. Reparación del daño. Se permiten pagos parciales siempre que sean relevantes. Se excluye la comunicación entre partícipes de la atenuante de reparación del daño. No cabe beneficiarse de los esfuerzos reparadores de los restantes acusados. Alcance de la responsabilidad civil. Incongruencia omisiva. Conclusiones alternativas. Dificultad de revisión peyorativa para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4298/2020
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta falsaria sobre el documento mercantil aparece mencionada en el art. 392 CP junto a los comportamientos falsarios que recaen sobre documentos públicos y oficiales, equiparándose en sus consecuencias penológicas. Lo que sugiere que las tres conductas comparten bien jurídico público y colectivo. No parece discutible que mediante la sanción de la falsedad de documentos públicos u oficiales se pretende proteger el interés general, la confianza de la ciudadanía, en el buen uso de las facultades o potestades reconocidas a determinadas autoridades o funcionarios para confeccionar documentos. Condiciones de confección presuntivas que son las que otorgan al documento falseado público u oficial la idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido y afectar a las funciones documentales con mayor intensidad. Dicha equiparación acentúa la necesidad de que el documento mercantil falseado incorpore también una especial intensidad lesiva de dichas funciones documentales, equiparable a la de los documentos públicos u oficiales. Nivel especial de lesividad que cabe predicar de aquellos que, además de estar previstos en una norma mercantil, gocen de una proyección cualificada en el tráfico jurídico. El l subtipo agravado se estructura sobre dos ideas: 1. Abuso de relaciones personales, que miraría a un grado especial de vinculación entre autor y víctima. 2. abuso de la credibilidad empresarial o profesional, que pondría el acento en las propias cualidades del sujeto activo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10746/2021
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso intentado, con atenuantes analógicas de reparación del daño y de embriaguez, y agravantes de parentesco y de género. Recurso formulado por la víctima, constituida en acusación particular: i) pretensión de estimación de la agravante de lugar y tiempo, que se desestima, por considerarla absorbida por la de alevosía; ii) solicitada la supresión de la atenuante analógica de reparación, que se estima, por insuficiencia en la motivación, ante una consignación (500 €), de un 2% del importe de la indemnización, realizada al día siguiente de iniciado el juicio; iii) se estima, también, la pretensión de supresión de la atenuante analógica de embriaguez, por considerar incorrecto el juicio de subsunción, a la vista de un lacónico hecho probado, en que no hay mención a los elementos precisos para su apreciación; iv) interesada la aplicación del art. 36.2 CP, para que en sentencia se acuerde que el condenado no acceda al tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena; se rechaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4434/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de apropiación indebida se conforma de acuerdo a los siguientes elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima, b) que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obliga a quien lo recibe a devolverlo o a entregarlo a otra persona, c) que el sujeto posteriormente realice una conducta de apropiación con ánimo de lucro o distracción dando a la cosa un destino distinto y d) que esta conducta llegue a producir un perjuicio patrimonial a una persona. Consecuentemente, en esta modalidad, lo relevante es si se declara probado que el autor ha recibido el dinero destinado al abono a la seguradora de las primas de seguros concertados como mediadora, y que no lo ha destinado a esa finalidad, sin que importe cuál ha sido la utilización concreta del mismo. Pues resulta, a estos efectos, indiferente si ha sido gastado en atenciones personales, si se ha ocultado, si se ha regalado a un tercero, o si se ha empleado en otros negocios o si se ha utilizado para sanear su empresa. La finalidad exclusiva de esas cantidades era el abono de la prima a la aseguradora, y cualquier otro destino dado a las cantidades recibidas implica una distracción de las mismas. Aunque la propia ley prevé la disminución del daño y, por lo tanto, su reparación parcial, ha de tratarse de una contribución relevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2976/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo en cuenta las circunstancias, concretamente el hecho de que fueron varios los conductores que, circulando correctamente, advirtieron al acusado, la conclusión de los jurados no solo es inteligible, sino que resulta la más lógica, en la medida en la que entendieron que, ante las sucesivas advertencias, lo natural era concluir que el acusado se percató de que conducía en sentido contrario. Y si, a pesar de ello, continuó conduciendo, sin reducir la velocidad ni adoptar ninguna medida de precaución, es igualmente lógico concluir que, al menos, manifestó indiferencia ante cualquier resultado gravemente dañoso que, con altísima probabilidad, podría resultar de una colisión frontal con otro vehículo. Tanto la decisión de los jurados, como la del Tribunal plasmada en la sentencia de instancia, están suficientemente motivadas. En el caso, no se ha infringido el principio acusatorio. El Ministerio Fiscal apreció la concurrencia de una circunstancia atenuante y solicitó una pena de 12 años y 6 meses de prisión. Ese era el límite máximo que el Tribunal no podía superar al individualizar la pena, límite que no quedaba afectado por la solicitud de pena inferior por otras acusaciones. Las máximas de experiencia conducen a sostener que, tras las reiteradas advertencias de otros conductores, el recurrente necesariamente se dio cuenta de que circulaba incorrectamente y continuó circulando. Existe prueba sobre las bases fácticas del dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3153/2020
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estructura del delito imprudente tiene dos elementos fundamentales: el psicológico (previsibilidad del resultado) y el normativo (deber de evitar el concreto daño causado). La operación de conexión jurídica entre la conducta imprudente y el resultado será objetivamente imputable a una conducta infractora de la norma de cuidado, siempre que, constatada entre ambos la relación de causalidad, pueda afirmarse que dicho comportamiento descuidado ha producido una situación de riesgo para el bien jurídico protegido, que se haya materializado en un determinado resultado lesivo. El derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a un proceso con todas las garantías, lo que supone permitir a la parte acusada la posibilidad de preparar su defensa en condiciones de igualdad de armas con la acusación y exige que el órgano jurisdiccional mantenga un equilibrio, concediendo a ambas del proceso la posibilidad de someter a debate sus pretensiones probatorias, sin que se produzca indefensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.